Arriendos subirán a tasas no vistas hace 20 años

 Arriendos subirán a tasas no vistas hace 20 años

El dato de inflación que divulgará mañana el Dane será clave para quienes viven en alquiler, toda vez que de esa cifra dependerá el aumento que se aplique a los contratos de arrendamiento en este 2023.

Vale recordar que el artículo 20 de la Ley 820 de 2003 establece que el reajuste del canon de arrendamiento no debe superar la variación que observe el Índice de Precios al Consumidor (IPC) el año anterior. 

El IPC anualizado a noviembre anterior fue 12,53% y las estimaciones de los analistas del mercado es que se ubique en 12,64%, lo que significaría que alguien que durante el año pasado pagó por concepto de arrendamiento un millón de pesos por mes, tendría un ajuste de $126.400 y pasaría a cancelar $1.126.400 mensualmente.

Desde la presidencia de la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas), Karina Reyes, llamó la atención en el sentido de que los cánones de contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a vivienda se incrementarán este año solo a partir de que el contrato se renueve y en la fecha de la respectiva renovación.

Así las cosas el dueño de una vivienda no puede usar la llegada de enero como argumento para subir el valor del arriendo, y debe respetar la fecha en la que se firmó el contrato para aplicar el alza.

En todo caso, este año sería la primera vez desde la expedición de la Ley 820 de 2003 que el reajuste de los arriendos sea de dos dígitos, pues la inflación más alta desde entonces fue la de 2008 cuando el indicador estuvo en 7,67%.

Pero, los cánones de arrendamiento de contratos que versen sobre inmuebles urbanos destinados a vivienda y que se hubieren realizado antes del 10 de julio de 2003, se ajustarán en una proporción que no sea superior a la meta de inflación, que según el Banco de la República es 3%.

Federico Estrada, gerente de La Lonja el gremio inmobiliario de Medellín, explicó que de acuerdo a la normativa el monto del arriendo mensual no puede superar el 1% del valor comercial del inmueble ni el 2% del valor catastral.

Así, a modo de ejemplo, una vivienda que comercialmente vale cien millones de pesos no podrá tener un arriendo superior al millón de pesos. 

-Tomado del Colombiano-

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