Monitoreo y supervisión en alimentos del PAE

 Monitoreo y supervisión en alimentos del PAE

La Secretaria de Educación Departamental en acatamiento de las disposiciones impartidas por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – alimentos para aprender, mediante Resolución 0006 de 2020 y su anexo determina la entrega de RACION PARA PREPARAR EN CASA mientras continúe el estado de emergencia económica, social y ecológica, derivada de la pandemia del COVID – 19.

El Programa de Alimentación Escolar PAE, a través del equipo de supervisión ejerce seguimiento, monitoreo y control de los alimentos que integran el complemento de la modalidad mencionada, los cuales deben cumplir las condiciones exigidas por la normatividad vigente, garantizando las condiciones de calidad e  inocuidad de cada producto y así garantizar la vida útil de los mismos hasta su consumo final, permitiendo el aporte de energía y nutrientes.

Por lo anterior, es preciso aclarar que el Anexo No. 1 de la Resolución 0006 de 2020 establece las cantidades en las unidades básicas del Sistema Internacional (lb, kg, cm3) por grupos de alimentos que contiene la ración para preparar en casa, por tal razón la cantidad que corresponde a 1 libra es de 454g. Sin embargo, en las nuevas entregas a realizar, la entidad establecerá la libra con equivalencia de 500g, es decir, medio kilogramo.

Por otra parte, el Anexo No. 1 de la Resolución 29452 de 2017 establece las siguientes características de calidad e inocuidad del arroz a suministrar por el programa de alimentación escolar:

  • Granos enteros o quebrados de la especie Oryza sativa L.
  • Humedad < 14%.
  • El arroz deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.
  • El arroz deberá estar exento de sabores y olores anormales, insectos y ácaros vivos.
  • Deberá estar exento de metales pesados en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana.
  • Los productos deben poseer registro sanitario y los empaques deben cumplir con los parámetros de rotulado general: Resolución 5109/2005 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

De tal manera, la normatividad en mención no establece marcas de los productos entregados, sin embargo, el equipo técnico verifica el cumplimiento de los productos conforme a las especificaciones declaradas en las fichas técnicas avaladas por el INVIMA y allegadas por los operadores, en cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente.

En cuanto al arroz de marca Catira, es producido por la organización Agroindustrial ORF S.A junto con productos conocidos y entregados a los beneficiarios del PAE tales como: arroz Roa, arroz Florhuila, arroz Diana.

Dentro de la ficha técnica emitida por la organización referenciada, el arroz Catira ha sido sometido a un proceso de descascarado, en el cual se ha eliminado el germen y el salvado, adicionalmente, es clasificado hasta obtener un grano blanco. Por lo anterior, se aclara que los Registros Sanitarios son emitidos por la autoridad sanitaria INVIMA a los alimentos de alto riesgo que se le han realizado procesos de transformación. Por lo tanto, el arroz Catira no requiere registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria por tratarse de un producto sin modificaciones en su composición natural (enriquecimiento con vitaminas y fortificación con ácido fólico).

Así mismo, todos los productos que se comercializan en el mercado con denominación “arroz blanco” se clasifican teniendo en cuenta el porcentaje de granos partidos. En el caso del arroz Catira, por especificaciones de calidad se permite hasta el 35%, lo que influye en la cantidad de granos enteros obtenidos después del proceso de cocción (rendimiento del producto).

Es importante tener en cuenta que los insumos destinados para la industria licorera y la fabricación de productos para la alimentación animal, no podrán ser vendidos y comercializados para el consumo humano. Adicionalmente, las variedades de arroz destinadas para preparaciones diferentes tales como sopas, por normatividad de rotulado deberán ser declaradas en la etiqueta.

Finalmente, la supervisión de la Entidad no permite la entrega de las raciones al padre y/o acudiente de los estudiantes, cuando se verifique por parte de los profesionales de apoyo a la supervisión, que se está suministrando una ración con alimentos que presenten mala calidad.

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