Sitios, características y condiciones para la ubicación de propaganda electoral en el municipio de Neiva
El propósito es regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética.
“La Publicidad electoral solamente se puede iniciar a partir del 30 de julio y con unas condiciones muy específicas que están claras en el decreto 0401 expedido por la Administración Municipal. Nosotros desde la Secretaría de Medio Ambiente, hemos venido haciendo limpieza de la ciudad de afiches y otras publicidades que no están permitidas. Esto hace ver la ciudad sucia y desordenada. Le pedimos a las campañas ser moderadas y querer la ciudad”, expresó Gloria Amparo Gutiérrez, líder del programa de Medio Ambiente de Neiva.
Los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales podrán instalar vallas que contengan propaganda electoral en areas de propiedad privada, conforme a los lineamientos de la Resolución No. 0715 del 05 de marzo de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral, y el Decreto Municipal No. 928 de 2009.
El número máximo de vallas publicitarias por partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, podrá ser hasta catorce (14) vallas que podrán tener un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2) dentro de la jurisdicción municipal.
La ubicación de pasacalles que contengan propaganda electoral, se realizará por fuera del área comprendida de la siguiente manera: Por el sur con la Calle 4. Norte con la avenida la toma. Por el Oriente con a Carrera 8 y por el Occidente con la avenida circunvalación.
El objetivo de esta restricción es la de evitar la contaminación visual en el citado sector; dentro del área antes delimitada, se permitirá la ubicación de un (1) pasacalle, únicamente, frente a la sede de partido y movimiento político o individualmente cada candidato; si la sede se ubica sobre alguna de las peatonales localizadas en la Carrera 5 entre Calles 7 a 10, o la caIle 8 entre Carreras 4 a 6, el pasacalle deberá instalarse adosado a la fachada del local que corresponda a la sede: por ningún motivo se instalará atravesando la peatonal. Sin existir una limitación para la colocación de carteles y afiches en las áreas de propiedad privada internas.
No se permite la ubicación de ningún elemento publicitaria (Carteles, avisos, mogadores, pasacalles o similares) que contengan propaganda electoral sobre las separadores viales, andenes, calzadas, zonas verdes, arboles, infraestructuras, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas, telefónicas, puentes, torres eléctricas, estructuras de servicios públicos, cajillas de empresas de servicio de telecomunicaciones, parques y polideportivos, instituciones educativas, corredores ambientales y rondas hídricas de protección ambiental incluidas, malecón, avenida la toma, rio del aro, rio las ceibas entre otras.
De igual forma; se prohíbe la publicidad política en murales y cerramiento de viviendas salvo sedes centrales a principales de candidato a partido político.
No se permite adhesión de carteles, avisos, afiches a similares, sobre monumentos, símbolos arquitectónicos, muros, murales, árboles, sardineles, señalización vial, barandas de puentes y todos aquellos lugares prohibidos por el Decreto Municipal 928 de 2009.
La ubicación de pasacalles debe cantar con el permiso conforme la establece el Decreto Municipal 928 de 2009, no deberá exceder de dos (2) pasacalles por candidato en cada comuna en una distancia mínima de 100 metros para cada eje vial y hasta tres (3) pendones por candidatura en cada comuna, en una distancia mínima de 100 metros para cada eje vial.
La Secretaria de Ambiente y Desarrollo Rural Sostenible y la Dirección de Justicia Municipal serán las competentes de ordenar la remoción o desmonte de los elementos publicitarios que no cumplan con la normatividad descrita en el presente Decreto.